Artículo 387 Bis del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo IV. Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta unidades de medida y actualización, a los que sustraigan órganos o partes del cuerpo humano sin la autorización de quien corresponda darla y sin cumplir los requisitos legales correspondientes.