Artículo 387 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo IV. Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
De las lesiones o muerte que a una persona cause algún animal, será responsable quien con esa intención lo azuce o lo suelte o haga esto último por descuido.