Artículo 383 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo IV. Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se dice que obra a traición quien emplea la perfidia violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima o la tácita que ésta debía presumir de aquél, por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza.