Artículo 345 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo III. Reglas comunes para lesiones y homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se entiende que hay traición, cuando no solamente se empleare la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o la seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que éste debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza.