CPTAMPS · Art. 346 Bis

Artículo 346 Bis del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo III. Reglas comunes para lesiones y homicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

También será considerado homicidio calificado cuando:

I.- Existe retribución: cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada;

II.- Por los medios empleados: se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;

III.- Existe saña: cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima;

IV.- Existe estado de alteración voluntaria: cuando el agente lo comete en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; y

V.- Existe odio: cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

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Cómo citar

Artículo 346 Bis, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-346-bis/

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