Artículo 382 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo IV. Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien, de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se le quiere hacer.