Artículo 352 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte. Si lo suelta por descuido, la sanción será la correspondiente al delito culposo.