Artículo 350 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Si las lesiones fueren calificadas, además de las sanciones señaladas en los artículos que anteceden, la pena correspondiente se aumentará de una tercera parte del mínimo a dos terceras partes del máximo, de la sanción que correspondiere a la lesión inferida.