Artículo 145 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtitulo primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capitulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando las lesiones sean calificadas, la pena se incrementará en dos terceras partes.