Artículo 332 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo quinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Sección cuarta. Reglas comunes para lesiones y homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido.