Artículo 145 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo VI. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Lesiones causadas por ataque animal.- De las lesiones causadas por ataque animal será responsable quien con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido o el que ostente la posición garante del animal. Según sea la clasificación de la lesión que se ha inferido, se sancionará con las penas establecidas en los artículos 138 y 139 de este Código.
Conforme a lo establecido en el artículo 125 BIS y 145, se entenderá por animal, a los animales domésticos, que son especies criadas, reproducidas y que conviven con las personas, pero que no pertenecen a la fauna silvestre, animales de compañía; al animal feroz que no es ordinariamente domesticable o es peligroso para los seres humanos por su agresividad, costumbres, tamaño o fuerza, entre los que se encuentran los animales exóticos, de granja y cualquier otro que encuadre en la descripción anterior.