Artículo 146 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo VII. Disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Concepto.- Por riña se entiende para todos los efectos penales, la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas, con el propósito de dañarse recíprocamente.