Artículo 149 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo VII. Disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Concepto de ventaja condicionada.- Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los Capítulos anteriores de este Título, cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquel no obre en legítima defensa.