Artículo 21 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo segundo. El hecho punible · Capitulo III. Autoria y participacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Comunicabilidad de las circunstancias a los intervinientes del delito.-El aumento o la disminución de la pena, fundada en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.
Son aplicables las que se fundan en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.