Artículo 77 del Código Penal de Tlaxcala
Circunstancias personales y subjetivas
Libro primero. Disposiciones generales · Título sexto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.
Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.