Artículo 76 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Comunicabilidad de las circunstancias. El aumento o disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Si serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.