Artículo 77 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Pena innecesaria. El juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte innecesaria e irracional, con base en que el sujeto activo:
a)Con motivo del delito haya sufrido consecuencias graves en su persona;
b)Presente demencia senil; o
c)Padezca enfermedad grave e incurable en fase terminal o precario estado salud. En estos casos, el juez o el Tribunal de Enjuiciamiento tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.
Se exceptúa la reparación del daño y la sanción económica, por lo que no se podrá prescindir de su imposición.