CPCOL · Art. 75

Artículo 75 del Código Penal de Colima

Pena innecesaria

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

La autoridad jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte innecesaria e irracional, con base en que el sujeto activo:

I.Con motivo del delito haya sufrido consecuencias graves en su persona;

II.Presente senilidad avanzada; o

III.Padezca enfermedad grave e incurable, avanzada o precario estado de salud. En estos casos, el juez tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.

Para los efectos de la fracción I) y III) del presente artículo, cuando la salud del imputado o consecuencias en su persona logren mejoría, restablecimiento o cura de la salud, se suspenderá el beneficio señalado.

Se exceptúa la reparación del daño y la sanción económica, por lo que no se podrá prescindir de su imposición.

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(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Cómo citar

Artículo 75, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-75/

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