Artículo 77 del Código Penal de Guerrero
Pena innecesaria
Libro Primero. Parte general · Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición de alguna de aquéllas resulte innecesaria e irracional, porque el sujeto activo:
I.Con motivo del delito haya sufrido consecuencias graves en su persona;
II.Presente senilidad avanzada, o
III.Padezca enfermedad grave e incurable, avanzada o precario estado de salud. En estos casos, el juez tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.
Se exceptúa la reparación del daño y la sanción económica.