Artículo 77 del Código Penal de San Luis Potosí
Racionalidad de la pena
Parte general · Título quinto. Aplicación de las penas y las medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
El juez, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional, en razón de que el agente:
I.Con motivo del delito cometido, haya sufrido consecuencias graves en su persona;
II.Presente senilidad avanzada, o
III.Padezca enfermedad grave e incurable avanzada o precario estado de salud. En estos casos, la autoridad judicial tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.
Se exceptúa la reparación del daño y la sanción pecuniaria, por lo que no se podrá prescindir de su imposición.