Artículo 78 del Código Penal de San Luis Potosí
Punibilidad para los delitos culposos
Parte general · Título quinto. Aplicación de las penas y las medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de los Delitos Culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Los delitos culposos se castigarán con prisión de un mes a cinco años, así como con la suspensión hasta de dos años o la privación definitiva de derechos para ejercer la profesión u oficio que dio origen a la conducta culposa.