Artículo 81 del Código Penal de San Luis Potosí
Requisito de procedibilidad para el delito de lesiones con motivo del tránsito de vehículos
Parte general · Título quinto. Aplicación de las penas y las medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de los Delitos Culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Sólo a petición del ofendido o de su legítimo representante se procederá contra quien, por culpa y con motivo del tránsito de vehículos, cause lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares y no haya dejado abandonada a la víctima.