Artículo 145 del Código Penal de Guerrero
Lesiones perseguidas por querella
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se perseguirán por querella las lesiones previstas en el artículo 138, fracciones I y II. Lo mismo se aplicará a las lesiones culposas, salvo que se hayan cometido con motivo del tránsito de vehículos y en los siguientes casos:
I.Que el conductor haya realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, o
II.Que el conductor abandone a la víctima.