Artículo 141 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Lesiones perseguidas por querella. Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de sesenta días. Lo mismo se aplicará a las lesiones imprudentes, salvo que se hubieran cometido con motivo del tránsito de vehículos y en los siguientes casos:
I.Que el conductor hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; o
II.Que el conductor haya abandonado a la víctima o no le haya prestado auxilio o solicitado la asistencia pertinente.