Artículo 142 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Homicidio o lesiones por emoción violenta. A quien en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones, se reducirá hasta la mitad del mínimo y máximo de las penas que correspondan por su comisión.
Existe emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la capacidad del sujeto activo para comprender el significado del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión.
No se tendrá como emoción violenta aquella conducta desplegada por el activo que siendo cónyuge, concubino o detente cualquier otra relación de hecho con la víctima, ésta se vea motivada por vindicación próxima de una ofensa grave de honor.