Artículo 171 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo III. Calificativas y atenuantes comunes para los delitos de homicidio, muerte cerebral y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Los delitos de homicidio, muerte cerebral y lesiones serán atenuados cuando se cometan en riña, o en estado de imputabilidad disminuida por emoción violenta:
I.Existe riña, cuando se presenta una contienda de obra, una agresión física entre dos o más personas con el propósito de causarse daño recíprocamente.
(Reforma publicada P.O. Num. 352 de fecha 08 de febrero de 2012)
II.Existe imputabilidad disminuida por emoción violenta, cuando el sujeto activo sorprenda al corruptor de su ascendiente, descendiente o hermanos que estén bajo su potestad o custodia en el acto sexual o en uno próximo a su consumación, siempre que el sujeto activo no haya tolerado o contribuido a la realización de tales actos.
III.Existe imputabilidad disminuida por emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la imputabilidad del agente.