Artículo 172 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo III. Calificativas y atenuantes comunes para los delitos de homicidio, muerte cerebral y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Al responsable del delito de lesiones, muerte cerebral o de homicidio en riña, se le impondrá hasta la mitad de la pena de prisión señalada para el delito simple si se tratara del provocador y hasta la tercera parte si se tratara del provocado.
Al responsable de los delitos de homicidio o muerte cerebral en estado de emoción violenta se le impondrá de dos a ocho años de prisión.
Al responsable del delito de lesiones en estado de emoción violenta, se le impondrán hasta las dos terceras partes de la sanción que corresponda según el tipo de las lesiones causadas.