CPBCS · Art. 144

Artículo 144 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Circunstancias calificativas. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estado de alteración voluntaria o cuando se cometan en contra de periodistas en los términos que se precisan en la fracción IX de este artículo.

Párrafo reformado BOGE 30-11-2022

I.Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.

II.Existe ventaja:

a)Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

b)Cuando el sujeto activo es superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él;

c)Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo; o

d)Cuando el sujeto pasivo se halla inerme y/o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie.

III.Existe traición: Cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo, o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.

IV.Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a la victima de improviso, o empleando acechanza u otro medio ventajoso que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer.

V.Existe retribución: Cuando el agente comete el hecho por pago prometido o cumplido.

VI.Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tortura o por medio del suministro de cualquier otra sustancia nociva para la salud o se cause utilizando el sujeto activo como instrumento un animal.

Fracción reformada BOGE 05-02-2026

VII.Existe saña: Cuando el sujeto activo actúa con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima; o

VIII.Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el sujeto activo comete el hecho colocándose deliberadamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.

IX.Se cometan en agravio de periodistas, de su cónyuge, de sus hijos o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o en razón del desempeño de su profesión.

Fracción adicionada BOGE 30-11-2022

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Artículo 144, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-144/

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