CPBCS · Art. 131

Artículo 131 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Agravantes del homicidio por discriminación. Cuando en el homicidio concurra alguna de las siguientes circunstancias donde el activo se vea motivado por odio o discriminación hacia el pasivo que lo lleven a perpetrar la conducta se le impondrá de veinte a treinta y cinco años de prisión:

I.Que la conducta sea ejecutada dolosamente sobre un menor de 18 años en razón de esta circunstancia; o

II.Que la conducta sea ejecutada dolosamente en razón de la preferencia sexual, el color o cualquier otra característica genética, procedencia étnica, lengua, religión, ideología, nacionalidad o lugar de origen, condición social o económica, ocupación o actividad, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, discapacidad, características físicas o estado de salud de la víctima.

Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia calificativa de las previstas en el artículo 144 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado, pudiéndose aumentar la pena hasta en un tercio.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.
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Cómo citar

Artículo 131, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-131/

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