CPBCS · Art. 135

Artículo 135 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Acerca de cuándo una lesión es mortal. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas en cuerpo o en la salud que tenga como consecuencias la perdida de la vida de la víctima, consecuencias inmediatas, directas o alguna complicación determinada inevitablemente por la lesión.

Cuando concurran estas circunstancias, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe que se hubiera evitado la muerte con auxilio oportuno o que la lesión no hubiera sido mortal en otra persona.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.
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Cómo citar

Artículo 135, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-135/

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