Artículo 135 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Acerca de cuándo una lesión es mortal. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas en cuerpo o en la salud que tenga como consecuencias la perdida de la vida de la víctima, consecuencias inmediatas, directas o alguna complicación determinada inevitablemente por la lesión.
Cuando concurran estas circunstancias, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe que se hubiera evitado la muerte con auxilio oportuno o que la lesión no hubiera sido mortal en otra persona.