CPF · Art. 305

Artículo 305 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal · CAPITULO II. Homicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.

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Cómo citar

Artículo 305, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-305/

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