Artículo 332 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo II. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente, o de los que lo rodearon.