CPTAMPS · Art. 335

Artículo 335 del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo II. Homicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Cuando el homicidio se ejecute con la intervención de dos o más personas, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y constare quien las infirió, sólo a éste se le impondrá la sanción del homicidio. Si no constare quién las infirió, a todos se les impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión;

II.- Cuando se infieran varias lesiones todas mortales y constare quiénes fueron los responsables, se considerará a todos éstos como homicidas;

III.- Cuando sean varias las heridas, unas mortales y otras no, y se ignore quiénes infirieron las primeras, pero constare quiénes lesionaron, a todos se les aplicará de cuatro a ocho años de prisión, excepto a aquellos que justifiquen haber inferido sólo las segundas, a quienes se impondrá la sanción que corresponda por dichas lesiones;

IV.- Cuando las lesiones no fueren mortales sino por su número, y no se pueda determinar quiénes las infirieron, se les impondrá de cuatro a ocho años de prisión a todos los que hubieren atacado a la víctima con objetos a propósito para inferir las heridas que recibió; y

V.- Si cualquiera de las personas que participan en el homicidio obrase con premeditación, alevosía, ventaja o a traición, todos serán responsables como autores de homicidio calificado; salvo el caso de que probaren que no hubo concierto previo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 335, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-335/

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