Artículo 356 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
No se tendrá como mortal una lesión aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas infortunadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.