Artículo 355 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Siempre que se verifique la circunstancia del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.Que la lesión no había sido mortal en otra persona, y
III.Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.