Artículo 314 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo quinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Sección segunda. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Cuando se realicen los supuestos previstos en el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión aunque se pruebe: I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; o, III. Que a la muerte contribuyeron la constitución física de la víctima, o las circunstancias en que recibió la lesión.