Artículo 215 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO III. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Siempre que concurran las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y
III.Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.