Artículo 370 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo III. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Siempre que se verifiquen las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión aunque se pruebe que:
I.- Se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.- La lesión no habría sido mortal en otra persona, y
III.- En la muerte contribuyeron la constitución física de la víctima o las circunstancias en que se recibió la lesión.