Artículo 255 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimosexto. Delitos contra la vida y la salud · Capitulo II. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea el resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, ajenas a su proceso evolutivo normal, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas técnicamente reprobables, o excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.