Artículo 183 del Código Penal de Coahuila
Lesiones mortales
Libro Segundo · Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida · Capítulo Primero. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas, o a alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.
Más para imputar objetivamente la muerte a la conducta del agente, también se estará a las pautas establecidas al respecto en la parte general de este código, que según el caso sean aplicables.