CPCOAH · Art. 182

Artículo 182 del Código Penal de Coahuila

Homicidio simple doloso y homicidio culposo

Libro Segundo · Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida · Capítulo Primero. Homicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

El homicidio solo puede ser doloso o culposo:

A.(Homicidio simple doloso)

Se impondrá de siete a dieciséis años de prisión y multa, a quien dolosamente prive de la vida a otra persona.

En cualquier caso, se privará de los derechos sucesorios que pueda tener frente a la víctima, a quien haya cometido homicidio doloso contra aquélla, así como a quien lo haya determinado o participado en su comisión.

B.(Homicidio culposo)

Cuando se trate de un homicidio cometido culposamente y de la punibilidad del mismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 53 y 89 de este código, según sea el caso, salvo cuando este código u otra ley establezca otras pautas o punibilidades para casos específicos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 182, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-182/

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