Artículo 89 del Código Penal de Coahuila
Punibilidad por delito culposo con varios resultados
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
No es admisible el concurso ideal de delitos culposos, pero cuando la misma conducta culposa origine varios resultados típicos, el juez o tribunal aplicará las reglas del concurso ideal previstas en el artículo 83 de este código.
Además, la pena de prisión que imponga el juez o tribunal conforme al párrafo precedente no podrá exceder de cinco años, a menos de que se trate de la muerte de una o más personas con motivo de una conducta culposa, respecto a la cual, si la conducta culposa ocasionó la muerte de una persona, la pena de prisión que imponga el juez o tribunal no podrá exceder de siete años, ni de nueve años si ocasionó la muerte de dos o más personas.
Las punibilidades máximas para los delitos de homicidio culposo, previstas en el párrafo precedente, podrán ser superiores cuando este código u otra ley aplicable establezcan un marco de punibilidad mayor para supuestos específicos.