Artículo 83 del Código Penal de Coahuila
Punibilidad e imposición de pena total unificada, respecto a aquellas de igual naturaleza, en concurso ideal de delitos
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Respecto a las penas de igual naturaleza de delitos en concurso ideal, el juez o tribunal individualizará e impondrá la pena correspondiente al delito más grave, según lo previsto en el párrafo primero del artículo precedente, la cual podrá aumentar hasta la mitad de la pena o suma de penas de igual naturaleza restantes que correspondería imponer, una vez individualizadas, por el o los restantes delitos en concurso ideal.
El aumento de la pena impuesta por concurso ideal de delitos es potestativo, pero motivado, y no necesariamente tendrá que ser igual a la mitad de la pena o suma de las penas, ya individualizadas, del o de los delitos restantes.