CPCOAH · Art. 85

Artículo 85 del Código Penal de Coahuila

Punibilidad e imposición de pena total unificada, respecto a aquellas de igual naturaleza, en concurso complejo de delitos

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Si alguno o más de los delitos por los que se condena fueron continuados o se cometieron en concurso ideal, pero concursaron realmente con otro u otros delitos, de todos ellos el juez o tribunal individualizará la pena del delito más grave, según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 82 de este código, y enseguida, respecto del o los demás delitos restantes, podrá aplicar las reglas de aumento de pena para el concurso real de delitos, previstas en el citado artículo 82, pero en caso de que el juez o tribunal decida motivadamente aumentar la pena del delito más grave, con las de igual naturaleza de los delitos menos graves que concursaron idealmente, respecto de estos solo podrá hacerlo hasta la mitad de esas penas, una vez individualizadas.

Tratándose de concurso real, continuado, ideal o complejo de delitos, ya sean imputados en un mismo proceso o en procesos distintos ante jueces del Estado competentes, la pena total unificada de prisión que impongan por aquellos delitos no podrá exceder los límites de duración que fija la fracción II del artículo 90 de este código.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 85, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-85/

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