Artículo 84 del Código Penal de Coahuila
Punibilidad e imposición de penas en delito continuado
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en ese supuesto se aumentará en una mitad el máximo del marco punible de las penas de diversa naturaleza del delito cometido como si no hubiera sido continuado, y a partir de ese marco punible se individualizarán e impondrán las penas correspondientes.