CPCOAH · Art. 88

Artículo 88 del Código Penal de Coahuila

Previsiones de supletoriedad y para no aplicar penas excesivas por delitos de competencia de los jueces y tribunales del Estado

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Cuando se trate de aplicar sanciones a delitos previstos en otras leyes o normas penales diversas a este código, de competencia de los jueces y tribunales del Estado, se estará a lo dispuesto en esas leyes, y solo en lo no previsto por ellas, se aplicarán las disposiciones de este código.

Sin embargo, en cualquier caso, en respeto a la prohibición de penas excesivas del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 1 de la misma, el juez o tribunal cuidarán de no imponer pena alguna que, por su duración o cuantía cancele en lo absoluto los derechos que aquélla prive o suspenda a la persona sentenciada, para lo cual atenderá a los límites de las penas del artículo 14 de este código, a efecto de ajustarla conforme a los principios y derechos constitucionales referidos, sin perjuicio de atender a lo previsto en la fracción II del artículo 90 y el artículo 99 de este código, según proceda.

Cuando se trate de penas de prisión que ya se estén compurgando, competerá al juez de ejecución hacer el ajuste correspondiente conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.

Leer de corridodentro de Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b8e0b7c2335e…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 88, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-88/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.