Artículo 86 del Código Penal de Coahuila
Previsiones para cuando se omita acumular procesos respecto a delitos en concurso real o complejo, o en relación con un delito continuado
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
En caso de que contra una persona se instauren y concluyan dos o más procesos sin que se hayan acumulado, por delitos cometidos antes de que se iniciaran los procesos, y/o cometidos en el transcurso de
cualquiera de ellos, y se trate de conductas de la misma persona que debieron estimarse en concurso real o complejo de delitos, o como delito continuado, en cualquier tiempo la persona sentenciada, su defensor, el ministerio público, las víctimas u ofendidos o sus representantes legítimos, o sus abogados, podrán promover aclaración especial de sentencia, para que con vista en los delitos de todos los procesos, el juez de ejecución penal reajuste y unifique las penas que se le impusieron en los diversos procesos, conforme a las reglas del concurso real o complejo de delitos, o del delito continuado, según corresponda.
Si alguno de los procesos aún se encuentra sin concluir o se inicia después de concluido el o los anteriores por sentencia ejecutoria, y en aquél se hace valer cualquiera de los supuestos del párrafo precedente que motivan aclaración especial de sentencia, cuando se pronuncie sentencia en dicho proceso, el juez o tribunal resolverá conforme a lo previsto en el párrafo anterior. Si por cualquier causa, al dictar sentencia el juez o tribunal no procede conforme a lo previsto en el párrafo precedente, a petición de cualquiera de los legitimados en dicho párrafo, el juez de ejecución penal remediará la omisión mediante incidente de aclaración especial de sentencia.