CPCOAH · Art. 66

Artículo 66 del Código Penal de Coahuila

Delito plurisubsistente

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Tercero. Formas de aparición del delito · Capitulo Primero. Delitos instantáneos, permanentes, continuados y plurisubsistentes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

No habrá concurso de delitos ni delito continuado, sino un delito plurisubsistente con la punibilidad del tipo de que se trate, cuando respecto a una misma víctima o bien jurídico en particular, las distintas acciones o medios concretados se contemplen o impliquen en el mismo tipo penal, ya sea de forma sucesiva, reiterada o alterna, o bien como modalidades distintas, atenuantes o agravantes, que sean compatibles entre sí.

Asimismo, habrá un delito plurisubsistente cuando el tipo penal contemple una sola acción, la cual, no obstante, se reitera y entre ellas perdure un elemento lesivo de dicho tipo penal, respecto a la misma víctima; o bien, cuando en un mismo contexto de ocasión, la acción del tipo se reitera afectando a la misma víctima o bien jurídico en particular, o tratándose de robo, los apoderamientos incidan en varias cosas, aunque pertenezcan a personas distintas.

Lo previsto en el párrafo primero de este artículo no excluye la aplicación, en su caso, de los principios que rigen al concurso aparente de normas.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 66, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-66/

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