Artículo 70 del Código Penal de la Ciudad de México
Regla general
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales impondrán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, en los términos del artículo 72 de este Código.
Cuando se trate de punibilidad alternativa, en la que se contemple pena de prisión, el juez podrá imponer motivando su resolución, la sanción privativa de libertad sólo cuando ello sea ineludible para los fines de justicia, prevención general y prevención especial.