Artículo 71 Quáter del Código Penal de la Ciudad de México
Reglas generales para la aplicación de las penas disminuidas por reconocimiento de participación en la comisión del delito
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El otorgamiento de la pena disminuida sólo será aplicable tratándose de primodelincuentes por delitos dolosos consumados y se requerirá que el reconocimiento que haga el sujeto activo de su participación en la comisión del delito se encuentre robustecido con otros elementos de prueba, para cuyo efecto se observarán las reglas previstas en los tres últimos párrafos del artículo 71 de éste Código.
No aplicándose la excepción de inscripción en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales