CPCDMX · Art. 71 Quáter

Artículo 71 Quáter del Código Penal de la Ciudad de México

Reglas generales para la aplicación de las penas disminuidas por reconocimiento de participación en la comisión del delito

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

El otorgamiento de la pena disminuida sólo será aplicable tratándose de primodelincuentes por delitos dolosos consumados y se requerirá que el reconocimiento que haga el sujeto activo de su participación en la comisión del delito se encuentre robustecido con otros elementos de prueba, para cuyo efecto se observarán las reglas previstas en los tres últimos párrafos del artículo 71 de éste Código.

No aplicándose la excepción de inscripción en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
9adf8e2611f4…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 71 Quáter, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-71-quater/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.